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AYUDAS PARA LA REHABILITACION DEL PATRIMONIO EN CASTILLA LA MANCHA

18/02/2010 13:30:04
CONVOCADO EL PROGRAMA A PLENA LUZ
La Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, con fecha 5 de febrero, ha publicado dos ayudas para la rehabilitación del Patrimonio Histórico de CLM, para el año 2010.

DESTINATARIOS:
1. Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonial aún careciendo de personalidad jurídica propia, en las condiciones establecidas en el artículo 11.3 de la Ley 38 de 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que sean propietarios de los inmuebles.
2. Los titulares de derechos reales sobre dichos inmuebles y los arrendatarios de los mismos, siempre y cuando acrediten la conformidad de la propiedad de las obras a realizar.

PLAZO DE PRESENTACION DE AMBAS AYUDAS:
Inicio de Plazo: 6/2/2010
Fin de Plazo: 5/3/2010

SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA REALIZACION DE OBRAS EN INMUEBLES VINCULADOS AL PATRIMONIO HISTORICO DE CLM 2010.
Ayudas para financiar la realización de obras en inmuebles vinculados al Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha (bienes que deben ser catalogados por cada Ayuntamiento). Los tipos de inmuebles son los siguientes:
a) Los monumentos y jardines históricos declarados como Bien de Interés Cultural o con expediente de declaración iniciado.
b) Los que, en atención a sus valores históricos, hayan sido objeto de Catalogación Urbanística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 del Decreto 248/2004, de 14 de septiembre, del Reglamento del Planeamiento Urbanístico de Castilla-La Mancha (DOCM núm. 179, de 28 de septiembre).
c) Los edificios dentro del entorno de un inmueble de los contemplados en el apartado a), siempre y cuando presenten una adecuada integración con ese inmueble, y vayan a ser objeto de obras que mejoren las condiciones de dicho entorno.

CUANTIA DE LAS AYUDAS:
a) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles escritos en la BASE 1, apartados a) hasta un 50% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 6000 euros.
b) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la BASE 1, apartados b) hasta un 50% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 30.000 euros.
c) Para las actuaciones de consolidación o rehabilitación de los inmuebles descritos en la BASE 1 apartado c) hasta un 40% del presupuesto total de la obra. En cualquier caso, la cuantía máxima de la subvención no superará los 12.000 euros.
-Los límites máximos establecidos anteriormente podrán ser excepcionados por razones de relevancia cultural.
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